La Justicia ha vuelto a anular nuevas subvenciones otorgadas por el actual Equipo de Gobierno Socialista de la Diputación de Toledo, que preside Álvaro Gutiérrez, a municipios con gobiernos del PSOE. En este caso a los Ayuntamientos de Noez, por 10.000 euros, y de Chueca, por 18.000 euros, para financiar gastos de naturaleza corriente.
Una reciente Sentencia (12 de marzo de 2018) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Toledo, que no admite recurso posterior y, por tanto, es firme, y que declara la nulidad de pleno derecho de estas subvenciones, al estimar que las mismas infringen los principios esenciales de “publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”, exigidos por la Ley para la debida gestión de las subvenciones.
Esto es así toda vez que estos nuevos acuerdos, declarados nulos por la Justicia, se concedieron “sin previa convocatoria pública, falta de la memoria e inexistencia de informes o valoraciones de las correspondientes propuestas de convenio emitidas por parte de los Servicios de Cooperación de la Institución Provincial”, como recoge textualmente la sentencia.
Esta resolución judicial reprocha al Ejecutivo provincial socialista, presidido por Álvaro Gutiérrez, que en las subvenciones concedidas a los ayuntamientos socialistas de Noez y Chueca “se han eludido absolutamente las normas procedimentales y las que regulan la adecuada formación de voluntad de la Junta de Gobierno de la Diputación” y considera que las mismas “constituyen más bien, resubvenciones de última hora, con falsa apariencia de subvenciones de concesión directa”, con objeto de eludir en el mismo Ejercicio de 2016 las prescripciones establecidas al efecto por la Ley General de Subvenciones.
La citada Sentencia concluye con la imposición de las costas del procedimiento a la Diputación demandada.
Una sentencia que confirma el sectarismo del Gobierno de Álvaro Gutiérrez
Esta nueva decisión judicial, que se une a otras anteriores del mismo signo anulatorio, confirma lo que viene denunciando insistentemente el Partido Popular y que es un clamor en la provincia de Toledo, el sectarismo de Álvaro Gutiérrez y del PSOE en la política de reparto de recursos financieros provinciales entre los pueblos de la misma, favoreciendo, descaradamente, a los Ayuntamientos socialistas y a sus aliados en la Corporación (Ciudadanos e Izquierda Unida), y negando las más elementales ayudas financieras a los pueblos gobernados por el PP.
Esa política sectaria y profundamente injusta hacia los municipios y sus habitantes que, en uso legítimo de su libertad dieron su voto en las últimas Elecciones Locales a los candidatos del PP, verdadero ganador de las mismas y que, no obstante lo cual fue apeado del Gobierno provincial por un pacto previo y oculto a la ciudadanía, de Ciudadanos, Izquierda Unida-Ganemos y el Partido Socialista, ha determinado, de una parte, pingües beneficios a los representantes de estas últimas formaciones en el reparto de los fondos provinciales y, de otra, una carestía inadmisible de los mismos hacia los pueblos con gobierno del PP.
La nueva Sentencia, tras recordar que, con carácter inmediato a la concesión de las subvenciones anuladas “existió una convocatoria específica de subvenciones para 2016, para la financiación parcial de gastos de naturaleza corriente en la prestación de servicios públicos municipales, de idéntica naturaleza a los que son objeto de las mismas”, señala que “la fecha en la que se formulan por los Ayuntamientos de Noez y Chueca las oportunas solicitudes tan próxima al término del Ejercicio y tan coincidentes en el tiempo (la de Chueca el 10 de noviembre de 2016 y la de Noez el 9 de noviembre de 2016), la prontitud de la resolución por la Diputación y, sobre todo, la falta de acreditación de que se haya proporcionado a los demás municipios una oportunidad similar para la aplicación del sobrante de estos fondos provinciales, independientemente de su color políticos, entre los que puede haber municipios más necesitados”, resuelve que en la concesión de estas subvenciones no se observaron los trámites inexcusables de previa convocatoria y bases de la misma, como reconoce el propio Letrado de la Diputación en el acto de la vista y que, por tanto, se incurrió en las infracciones legales denunciadas por los recurrentes, lo que determina una nulidad de pleno derecho de las mismas “por haber eludido absolutamente las normas procedimentales y las que regulan la adecuada formación de voluntad de la Junta de Gobierno de la Diputación”.